viernes, 20 de abril de 2012

¿Estamos preparados para la transparencia?

Imagen derivada de una obra de http://www.flickr.com/photos/neogabox/

Los ciudadanos estamos tan acostumbrados a la opacidad en las actuaciones de las administraciones públicas que cualquier asomo de actuación proactiva de unos gestores públicos en favor de la difusión de datos públicos genera dudas e incertidumbres. Tanto es así, que algunos medios de comunicación se cuestionan estos primeros pasos en favor de la transparencia.

Viene esta reflexión al caso de la publicación por parte del Gobierno de Castilla-La Mancha de la consulta de las facturas pendientes de pago a sus proveedores. Una consulta que se realiza a través del CIF de la empresa proveedora, es decir, ni siquiera estamos hablando de open data ni de datos procesables de forma automatizada.

Este ejercicio de transparencia y garantía de los procesos de contratación pública ha sido cuestionado hoy desde los medios de comunicación, en especial desde un artículo en el que el digital de Castilla-La Mancha que se hace eco de una especie de sentir popular sobre la legalidad de esta publicación .

La Ley de Contratos del Sector Público establece la publicidad y la transparencia como uno de los principios básicos de la contratación del sector público y lo hace nada más empezar, en su artículo 1:

...la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto


Además esta misma Ley establece en su artículo 154 la publicidad de la formalización de los contratos en el perfil del contratante.
Artículo 154. 1. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
Artículo 138.3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111.Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros,cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal...

Por tanto se está dando la posibilidad de consultar datos que ya eran públicos anteriormente.

Por otro lado, en cuanto a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que se cita en el mencionado artículo periodístico, conviene precisar que su ámbito de aplicación se refiere a las personas físicas y no a las empresas, autónomos y profesionales en su calidad de tales y así se ha puesto de manifiesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley, aprobado por Real Decreto 720/2007, de 21 de diciembre, que aclara:

Artículo 2.3 “...los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos  en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal”.

Para aclarar, este matiz valdría un ejemplo. Si se publicaran los datos de una subvención que me diera la Administración por ser discapacitado, se estaría conculcando mi derecho fundamental a la protección de mis datos personales. Si lo que se publican son los datos de un contrato que yo he ejecutado para la administración en calidad de consultor, profesional de las tecnologías de la información, no se está conculcando ningún derecho.

Cumpliendo estas premisas la consulta puesta a disposición por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es correcta.

¿Quién puede tener miedo o interés en que estos datos no se conozcan? Pues solo se me ocurren dos supuestos. El primero es quien no se ha sometido a un proceso de contratación limpio y por ello tiene algo que ocultar. El segundo es el caso de quien se escuda en lo que le adeuda la Administración para no pagar a sus proveedores y empleados.

Siendo menos mal pensados y aplicando el principio de Hanlon, otra causa por la que se puede interrogar sobre esta posibilidad de consulta es la costumbre. No estamos acostumbrados a que la administración publique los datos de su trabajo cotidiano y esta ausencia de transparencia en la gestión hace que nos asombre cualquier atisbo de luz.

En este contexto, la planteada Ley de Transparencia, con todos los matices y modificaciones que se deban hacer a su propuesta inicial, me parece que es una necesidad aunque sea solo por su carácter didáctico.

Mientras tanto, para todo aquél que quiera saber más sobre este tema recomiendo la visita a la web http://tuderechoasaber.es/

martes, 10 de abril de 2012

Resistencia al cambio


Vi este vídeo en el blog de Administración Local 2.0 Versión Beta, que os aconsejo seguir, y no he podido dejar de compartirlo.

He preferido hacerlo en el blog para que me sirva de archivo y recordatorio porque es de los de aprenderse de memoria.

domingo, 8 de abril de 2012

Una tarde de concierto (Nereydas Orquesta Barroca)


Ser inculto tiene a veces, pocas, gratas recompensas. Me explico.

Ayer era una tarde desapacible en Toledo y el amigo @Antonioill no paraba de recomendar en su tuiter el concierto que Nereydas Orquesta Barroca daba en el Teatro de Rojas en Toledo. Total que convencí a los amigos y nos fuimos al teatro.

Si hubiera sido un melómano cultivado pues me hubiera documentado, estudiado el programa, visto los antecedentes, los vídeos de youtube, la biografía de los intérpretes... Pero como no lo soy, me planté en el Rojas sin tener una idea clara de lo que iba a escuchar, fiado de la palabra del amigo Antonio.

Para un lerdo musical como yo, esto de la música barroca me suena a violines, la primavera de Vivaldi y esas cosas. Como era un concierto de Semana Santa pues yo pensaba en música así como el Mesías de Händel o por estilo.

Empieza el espectáculo y la cosa va bien. Vivaldi, violines, la orquesta muy armoniosa y como decimos la gente sin cultivar ¡qué bonito! En la segunda pieza se une un señor con una bandurria grande. Hasta aquí todo normal, todo el que haya conocido una tuna o una rondalla sabe que los de las bandurrias suelen ser los más golfos y siempre llegan tarde.

Se vuelve el director y nos explica, eso esta muy bien, la combinación de sentimientos que vamos a escuchar y el motivo de la elección. Dedica el concierto al Greco que por lo visto hacía años.

Entonces llega la sorpresa, sale un señor de pelo muy rapado y barba aseada pero ¡sin instrumento! ¿Va a cantar? Pues sí, y no solo canta sino que además hecha un chorro de voz en lo que yo llamaría falsete, pero vaya usted a saber si técnicamente se llama voz de pecho o qué se yo. Como no soy egoísta os dejo el vídeo al final  para que disfrutéis.

Luego sale una soprano, como dice un conocido mio "muy mona para ser soprano", con una voz dulce y de ahí al final todo un gozo, todo muy bonito. Es más, yo me pondría en plan más técnico y me atrevería a añadir que fue una maravilla.

Solo puedo poner un pero al evento. El programa no estaba pensado para ser leído en la semioscuridad y la letra tan pequeña sobre fondo azul no nos ayuda nada a los présbitas a seguir el concierto. No me extraña que alguno se equivocara al aplaudir.



Nereydas Orquesta Barroca
Elisandra Melián, soprano
Filippo Mineccia, contratenor
Javier Illán, dirección